Cuenta conjunta
Brókers y RegulaciónCuenta con varios titulares: quién puede actuar solo, por qué la responsabilidad es solidaria y qué pasa si discrepan.
Una cuenta conjunta es una cuenta de negociación de la que son titulares varias personas, y cada titular es cliente de la empresa por derecho propio. Cada uno se verifica por separado, a cada uno se le hacen por separado las preguntas de idoneidad, y la clasificación que aplica la empresa suele ser la más conservadora de las respuestas y no su promedio.
Lo que importa a diario es la facultad de actuar, y los contratos difieren. Algunos permiten que cualquier titular actúe solo, de modo que uno puede abrir, cerrar y retirar sin el otro; otros exigen que todos actúen conjuntamente, lo que es más seguro y bastante más lento en un mercado que se mueve. La responsabilidad, en cambio, suele ser solidaria: a cada titular se le puede reclamar la totalidad de un déficit y no una parte, así que una cuenta que opera uno es obligación de ambos. Conviene además localizar dos puntos en los términos antes de abrir: qué ocurre si los titulares discrepan, porque las empresas suelen congelar la cuenta en vez de elegir entre instrucciones, y qué ocurre al fallecer un titular, lo que deciden la estructura de la cuenta y la ley aplicable, no la plataforma.
Términos relacionados
Más en Brókers y Regulación
Modelo A-Book / B-Book (ejecución de órdenes)Bloqueo de cuentaCierre de cuentaModelo de agencia frente a modelo por cuenta propiaResolución alternativa de litigios (RAL)AML (Prevención del Lavado de Dinero)Test de convenienciaAustralian Securities and Investments Commission (ASIC)Cesión y novaciónDeslizamiento asimétricoBaFinTitular real