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Titular real

Brókers y Regulación

La persona que en última instancia posee o controla una cuenta y por qué la empresa debe identificarla antes de abrirla.

Un titular real es la persona física que en última instancia posee o controla una cuenta, a diferencia de quien figura nombrado en ella. En una cuenta a nombre del propio individuo ambas suelen ser la misma persona, y el concepto solo empieza a trabajar cuando no lo son: una cuenta de empresa, una cuenta mantenida a través de un fideicomiso o una sociedad, o una cuenta individual que en realidad dirige otra persona. La empresa lo pregunta porque las obligaciones de prevención del blanqueo se anclan a la persona que está detrás del montaje y no al nombre del formulario, de modo que las comprobaciones se hacen sobre esa persona y la cuenta no puede abrirse hasta completarlas. De ahí dos consecuencias para quien abra algo distinto de una cuenta personal simple. Los documentos exigidos van más allá de la entidad, hasta la cadena de propiedad, y eso lleva más tiempo de reunir que un documento de identidad. Y una cuenta cuyo titular nombrado no es quien realmente la dirige es una descripción falsa y no un tecnicismo, porque la declaración hecha en la apertura es una de las afirmaciones que el contrato trata como garantía.

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