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Cláusula de fuerza mayor

Brókers y Regulación

La cláusula que suspende obligaciones por causas ajenas al control de la empresa y su diferencia con la perturbación del mercado.

Una cláusula de fuerza mayor suspende o limita las obligaciones de una empresa cuando algo fuera de su control razonable le impide cumplirlas: un fenómeno natural, un acto de gobierno, una huelga, la guerra o el desorden civil, o el fallo de las comunicaciones, del suministro eléctrico o de un tercero del que la empresa depende. No es la promesa de que nada saldrá mal, sino el acuerdo sobre quién soporta las consecuencias cuando salga. Conviene separarla de la cláusula de perturbación del mercado junto a la que suele aparecer, porque responden a preguntas distintas. La perturbación trata del mercado que deja de ser cotizable mientras la empresa sigue funcionando. La fuerza mayor trata de la capacidad de la propia empresa de cumplir algo, y por eso los supuestos enumerados son de infraestructura más que financieros. El contenido práctico está en las consecuencias: si las obligaciones se suspenden o se extinguen, si pueden cerrarse posiciones y con qué valoración, cómo se avisa al cliente cuando el propio canal de aviso es parte de lo que falló, y si una suspensión bastante larga permite a cualquiera de las partes terminar el contrato.

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