Cuenta de empresa
Brókers y RegulaciónCuenta cuyo cliente es una sociedad: los tres papeles que separa la documentación y qué protecciones pueden no aplicarse.
Una cuenta de empresa es una cuenta cuyo titular es una sociedad y no una persona. La sociedad es el cliente, y las personas implicadas aparecen en tres papeles distintos que la documentación mantiene separados: los dueños que están detrás, los administradores que la obligan, y las personas autorizadas a cursar órdenes en la cuenta.
La apertura es, por tanto, un trabajo societario y no una comprobación de identidad. Hacen falta los documentos constitutivos, la prueba de quién es dueño en última instancia, un acuerdo que muestre que la cuenta se autorizó debidamente, y la verificación separada de cada persona nombrada en cualquiera de los tres papeles, por lo que tarda bastante más que una cuenta personal. Dos consecuencias van más allá de la apertura. Las protecciones regulatorias suelen diferir para un cliente sociedad: los límites de apalancamiento, la protección de saldo negativo y los mecanismos de compensación se escriben con frecuencia para personas físicas, y si una empresa pequeña encaja es cuestión de las normas concretas y no del tamaño. Y la cuenta debe seguir el ritmo de la sociedad: un cambio de administrador o de propiedad es un cambio en el expediente, y uno no comunicado es una discrepancia cuando aflora.
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